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LA PRIMERA SENTENCIA POR TABAQUISMO EN ESPAÑA ABSUELVE A ALTADIS

11 abril 2000

Madrid

El Juez no halla relación de causa-efecto entre el tabaco y la enfermedad del demandante

El Grupo Altadis ha sido absuelto en la primera sentencia dictada en España por un caso de tabaquismo. La sentencia ha sido emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid y notificada oficialmente en el día de hoy.

La demanda fue presentada el pasado 16 de octubre de 1998 en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid contra la entonces Tabacalera S. A. (ahora Altadis, S.A.) y la Administración del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda). En ella figuraba como demandante D. José Calderón Crespo, quien alegaba que, como consecuencia del consumo de tabaco, sufría una enfermedad denominada Síndrome de Buerger, y reclamaba una indemnización, solidariamente, de 350 millones de pesetas.

En síntesis, el Juez señala que el tabaco no ha sido el causante de la enfermedad del demandante. "Se trata de una enfermedad de etiología desconocida, ha de entenderse que en el presente caso no existe una relación de causalidad entre el consumo de tabaco y la enfermedad sufrida por el actor", apunta la sentencia. Tampoco encuentra el juez que haya existido una conducta negligente por parte del fabricante y determina que la relación entre los fabricantes de tabaco y los consumidores es de naturaleza extracontractual.

Esta sentencia coincide con los pronunciamientos judiciales emitidos hasta ahora en diferentes países europeos a lo largo de los últimos años, pronunciamientos que han rechazado las peticiones formuladas por los demandantes y han absuelto a las compañías tabaqueras implicadas. Así ha sucedido con las demandas presentadas en Finlandia (año 1992), Italia (1997), en Gran Bretaña (1998), y más recientemente, cuatro en Alemania (2000).

Toda esta jurisprudencia europea nos avala en el convencimiento de que la apelación del caso Gourlain (Francia) tendrá éxito y la sentencia que se dicte vendrá a unirse a esta unánime corriente doctrinal europea.

De esta manera, se pone de manifiesto la gran diferencia existente entre el sistema legal continental europeo -y más concretamente el español- y el sistema legal norteamericano. Esta circunstancia se ha reflejado también en un reciente informe sobre los litigios por tabaquismo en Europa, elaborado por el prestigioso Banco de negocios e inversión americano Morgan Stanley Dean Witter, en el que manifiesta que los riesgos económicos relacionados con pleitos sobre el tabaco son notablemente inferiores a los de Estados Unidos.

Altadis desea reiterar que siempre ha cumplido las normativas europeas vigentes en cada momento para la fabricación y comercialización de sus productos, con un riguroso control de calidad y con la observancia de las normas sanitarias, y ha incluido en todos sus productos las advertencias legales que exige el Ministerio de Sanidad y Consumo para la información del consumidor.
 

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