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Fiscalidad del Tabaco

Fiscalidad del Tabaco
 

En España, el tabaco es el producto de consumo que más impuestos soporta. El gravamen sobre los cigarrillos representa casi un 80 por ciento del precio final de los mismos (sumando los impuestos especiales y el IVA aplicable). Se trata de un porcentaje significativo si lo comparamos con otros productos sujetos también a impuestos especiales. Así, por ejemplo, el gravamen medio sobre la gasolina supera el 50 por ciento y el de las bebidas alcohólicas de alta graduación es un 44 por ciento, conforme datos publicados por la AEAT a diciembre de 2018.

Al igual que el IVA, los impuestos especiales sobre el tabaco, son impuestos armonizados, lo que significa que su estructura “básica” se fija en una Directiva comunitaria, siendo los Estados Miembros los responsables de su trasposición a su normativa nacional.

Los impuestos sobre las labores del tabaco cumplen un doble objetivo desde el punto de vista de la Hacienda Pública. Por un lado, como el resto de tributos, se utilizan con fines recaudatorios y por otro, se persigue penalizar el consumo de determinados bienes, en este caso, el tabaco.

Es la propia Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quien justifica este gravamen, al señalar que el consumo de los bienes que son objeto de estos impuestos (tabaco, hidrocarburos y bebidas alcohólicas) genera unos costes sociales, que no son tenidos en cuenta a la hora de fijar sus precios por las empresas privadas, y que deben ser sufragados por los consumidores a pesar de que no son impuestos finalistas (es decir, que el importe obtenido con su recaudación no tiene un destino definido expresamente). De esta manera, el impuesto cumple una finalidad extrafiscal como instrumento, entre otras, de las políticas sanitarias, energéticas, de transportes y medio ambiente.

El Impuesto Especial sobre las labores del tabaco en la legislación estatal española está formado por un componente Ad Valorem, uno Específico y un Mínimo (que puede ser normal o incrementado), utilizándose los distintos componentes en función de los PVP.

  • El tipo Ad Valorem es un porcentaje que se aplica sobre el precio final del producto.
  • El tipo Específico funciona como una cantidad fija por unidad de producto (cigarros, cigarrillos o gramos).
  • El Mínimo, es una cantidad fija por unidad de producto (cigarros, cigarrillos o gramos) cuyo importe se ha de alcanzar siempre, bien por aplicación directa, o bien porque la combinación de los tipos anteriores excede de su cuantía. Además este Mínimo se incrementa cuando el precio está por debajo de un límite predeterminado.

En la actualidad los tipos son los siguientes.

- Cigarrillos:

Ad Valorem 51,0 % PVP.
Específico24,7 euros por cada mil cigarrillos.
Mínimo 131,50 euros por cada mil cigarrillos o 141,00 euros por cada mil cigarrillos cuando el PVP sea inferior a 196 euros por mil cigarrillos.

Para esta combinación de tipos, a cualquier cajetilla de 20 cigarrillos con un precio inferior a 3,92 € se le aplicará el Impuesto Mínimo Incrementado, es decir 141 € por mil cigarrillos.

Para esta combinación de tipos, a cualquier cajetilla de 20 cigarrillos con un precio entre 3,95 € y 4,19 € se le aplicará el Impuesto Mínimo, es decir 131,50 € por mil cigarrillos.

Impuestos cigarrillos

- Cigarros:

Ad Valorem 15,8 % PVP.
Mínimo 41,50 euros por cada mil cigarros o 44,50 euros por mil cigarros cuando el PVP sea inferior a 215 euros por mil cigarros.

Para esta combinación de tipos, los cigarros con un precio inferior a 0,22€ soportan el Impuesto Mínimo Incrementado, es decir 44,50€ por mil cigarros. En cambio, a cualquier cigarro con un precio inferior a 0,26€ se le aplicará el Impuesto Mínimo, es decir 41,50€ por mil cigarros.

Impuestos cigarros

- Picadura de liar:

Ad Valorem 41,5 % PVP.
Específico 23,50 euros por cada mil gramos.
Mínimo 98,75 euros por cada mil gramos o 102,75 euros por cada mil gramos cuando el PVP sea inferior a 165,00 euros por mil gramos.

Para esta combinación de tipos a cualquier marca con un precio inferior a 165,00 € por kilo se le aplica el Impuesto Mínimo Incrementado, es decir 102,75 € por kilo. Y cualquier marca con un precio inferior a 181,33 € por kilo soporta el Impuesto Mínimo, es decir 98,75 € por kilo.

Impuestos picadura

La fiscalidad del tabaco referida a cigarrillos en la Unión Europea se mueve en un rango de entre el 69,35 por ciento de Luxemburgo y un 91,77 por ciento de Dinamarca del precio medio de venta al público de los mismos.

España se encuentra en línea con los países de su entorno, siendo la carga fiscal (el porcentaje de impuesto efectivamente pagado sobre su precio) un 79,20 por ciento si se toma como referencia el precio medio de una cajetilla en el mercado español.

A la hora de analizar la fiscalidad de un producto es importante tener en cuenta no sólo el precio medio de venta del mismo, sino también, su carga fiscal. Así por ejemplo en el caso de España, con un precio medio inferior al de Italia o Alemania, el peso de los impuestos que gravan los cigarrillos es superior al de ambos países.

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Consideramos que es de alta importancia que los impuestos sobre las labores del tabaco sean establecidos racionalmente con el fin de evitar consecuencias imprevistas, todo ello, sin menoscabar los objetivos de salud del Estado.

Asimismo, creemos que es necesario que se tengan en cuenta diferentes dimensiones fiscales cuando se modifiquen los impuestos especiales sobre los productos del tabaco. Es decir, consideramos muy importante tener en cuenta, que la alteración de los impuestos influye notablemente en los siguientes aspectos:

  • El desarrollo del comercio ilícito. Los gravámenes altos pueden excluir a algunos consumidores del mercado legal debido a su limitada asequibilidad. Dicho de otro modo, los consumidores con poco poder adquisitivo pueden ser alentados a cambiar su consumo hacia productos más baratos, posiblemente ilegales. De esta manera, irremediablemente, se fomentan actividades como la evasión fiscal y el crimen organizado.
  • En segundo lugar, para nosotros es importante valorar un principio de equidad. Es decir, los impuestos especiales sobre las labores del tabaco son regresivos y, por tanto, tienen una mayor carga financiera e impacto entre los consumidores de menor poder adquisitivo.
  • La alteración de los impuestos también influye indiscutiblemente en la recaudación fiscal. El aumento de los mismos por encima de la inflación puede impulsar la demanda de productos ilegales, libres de impuestos; o las compras transfronterizas, lo que reduce de forma significativa los ingresos fiscales del Estado.
  • Por último y no menos importante, consideramos que es necesario tener en cuenta otros aspectos relacionados con la salud pública. Los impuestos excesivos pueden provocar que los consumidores busquen productos en el mercado ilegal donde se fabrican sin control. Esto a su vez puede producir situaciones indeseadas como una reducción del precio de venta del tabaco de contrabando y un acceso más fácil de los menores al mismo.

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